Autónomo colaborador societario

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Autónomo colaborador societario

Ser un autónomo significa que eres un trabajador por cuenta propia, realizando el trabajo por medios propios para obtener así un beneficio.

Pero recuerda que tienes que llevar obligatoriamente una facturación, emitiendo facturas por tú trabajo.

Si deseas ser autónomo, lo principal es ser mayor de edad, además de tener a tu disposición los bienes necesarios y ejercer una actividad empresarial o profesional.

Un autónomo societario es un trabajador independiente, el cual ha creado una sociedad mercantil o empresa de cualquier tipo.

Existen ciertas condiciones que deben reunir los autónomos societarios, destacando las siguientes:

  • Deben tener al menos el 25% del capital de la empresa y tienen que poder ejecutar labores de dirección y/o gerencia.
  • Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.
  • Que no tengan participaciones, pero convivan con uno de los socios que, juntos, suman el 50% de capital o más.

¿Pueden los autónomos societarios ponerse en nómina?

Toda persona que es autónomo, debe emitir una factura si realiza un trabajo independiente, facturar con IVA y con retención.

Una persona independiente se entiende por:

  • Utiliza medios propios para realizar la actividad.
  • Sigue su propio horario laboral y organiza las vacaciones a su manera.
  • Soporta el riesgo económico de su actividad.
  • Tiene responsabilidad contractual con sus clientes.

Todos los autónomos están regulados por ciertas normativas, como el Código de Comercio en materia mercantil o por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Seguramente te interese Consultar los planes para Autónomos que tenemos para ti.

Ventajas de tener una sociedad

Existen varias razones por el cual es mejor estar amparado bajo la figura jurídica de una sociedad que, ser un autónomo independiente. ¿Quieres saber cuales son estas ventajas? sigue leyendo:

  • Protección del patrimonio. Un autónomo puede responder con sus bienes personales para pagar sus deudas. Pero, si ejerce su actividad bajo una sociedad, la limitación alcanzará sólo el capital social.
  • Separación de lo personal y lo profesional. Puede acudir a sus ahorros personales, para las necesidades del negocio. Al contrario de una empresa de responsabilidad limitada, las cuentas y ahorros propios personales y los de la sociedad estarían separadas, no pudiendo pasar dinero de una cuenta a otra sin justificación.
  • Contabilidad útil y normalizada. Al existir una sociedad, debe haber una contabilidad precisa y estricta, obteniendo una información completa de la empresa.
  • Acceso a otros recursos financieros. Todas las empresas tienen acceso a otros recursos financieros, en lugar de evaluar el patrimonio y la nómina o IRPF del profesional autónomo.
  • Más confianza. Genera más confianza a los clientes, el que aparezca la imagen u nombre de una empresa, que de una simple persona.
  • Mayor crecimiento. Con una sociedad, se puede arriesgar más y crecer más rápido.
  • Más proveedores. Son muy importantes para crecer y al tener una sociedad, existen más oportunidades de atraer mejor y mayor cantidad de ellos.

¿Qué sucede si el autónomo societario no puede emitir factura?

Aunque un autónomo cubre una nómina de la empresa, en caso de que no cumpla con los parámetros necesarios para emitir factura, deberá pagar sus cotizaciones de igual manera como cualquier autónomo.

En cuanto a la retribución de los autónomos societarios, dependerá de su tipo de actividad. Si es de gestión y dirección de la empresa, cobrarán mediante una nómina en la que no se cotiza por régimen general.

Si su labor es profesional con entidad propia, que no consista en gestionar ni representar a la sociedad, deberán cobrar mediante facturas sujetas a IVA.

Cuota de autónomos societarios

Toda persona autónoma, está en la obligación de realizar el pago de la cuota de autónomos y esto se hace de manera personal. De no realizarla, puede ser sancionado por impagos a la Seguridad Social.

La cuota de autónomo societario, al ser un pago personal, la sociedad no puede hacerse cargo de atender el recibo de autónomos de sus administradores y, por lo tanto, no se lo puede deducir fiscalmente, como un gasto en su contabilidad ni en sus impuestos.

De manera voluntaria, se puede acoger también a las cuotas por accidentes de trabajo y de prestación por cese de actividad.

Cotización y bonificaciones de los autónomos societarios

Los autónomos cuentan con bonificaciones específicas para el arranque de su actividad, como por ejemplo, la tarifa plana. Para el autónomo societario, esta ayuda no existe como tal a día de hoy, aunque parece que la Seguridad Social está estudiando los casos en los que los autónomos societarios desean acogerse a esta Tarifa Plana de autónomos. De hecho, la cuota actual de autónomo societario está en los 364 euros. Eso sí, si eres autónomo societario y empleas a más de 10 empleados, tu cotización a la Seguridad social será similar a la de un autónomo.

Los autónomos que se acogen a la tarifa plana pagan una cuota igual a los 60 euros y este beneficio no puede ser excluido de ninguna manera.

Este beneficio no se aplica a un administrador sin ser autónomo o para los administradores sociales, debido a que no se puede aplicar para un tercero.

Cobro mediante nóminas o facturas

Al realizarse la última reforma laboral, es un tema que ha creado incertidumbre en los autónomos. Anteriormente, los societarios podían tener nómina y factura, variando en su remuneración.

Esto dependía de la situación laboral del socio dentro de la empresa y del porcentaje de capital que tenían.

En la actualidad, se ha cambiado el método de cobro, calculándose por la procedencia del trabajo o de las actividades económicas.

Se debe distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad y los que no lo hacen.

Cuándo debes crear una sociedad de autónomo

Por lo general, una persona inicia de forma individual, pero existen ciertos aspectos o causas que influyen para pasarse a una sociedad. Estas son algunas de ellas:

  • Cuando se necesitan importantes inversiones.
  • Al generarse un considerable nivel de beneficios.
  • Cuando la competencia esté formada mayormente por sociedades.
  • Cuando el negocio genera una deuda con entidades financieras o proveedores considerable, ya que la sociedad protegerá el patrimonio personal.
  • Si alguno de tus clientes es de la administración.
  • Cuando la actividad de la empresa esté sujeta a una normativa específica, que obliga a adoptar una forma societaria.

Aunque seas autónomo o estés en una sociedad, se recomienda contratar ayuda profesional, para recibir los servicios profesionales de un gestor especialista en autónomos y PYMEs.

Diferencia entre ser autónomo y societario

Volverte un autónomo colaborador societario, tiene ciertas condiciones, pero también cuenta con ciertos beneficios en comparación al autónomo común. Entre las diferencias están:

Capital aportado y necesario para empezar

Entre ambos, esta es la principal diferencia. Para crear una empresa, debes aportar un capital inicial, pero el fin de esto es progresar más rápido y generar ingresos de una forma mayor.

Además, a la hora de tener un problema financiero, no tocarás tu patrimonio personal.

Trámites y pasos para ponerte en marcha

Los trámites para una formar una empresa son de extremada complejidad, debido a que piden una mayor cantidad de documentos para poder hacerlo legalmente, como por ejemplo: los trámites con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Registro Mercantil.

Responsabilidad sobre el proyecto

Una de las ventajas de los societarios, es que pueden utilizar su patrimonio personal sin la necesidad de justificación, lo cual beneficia mucho a la hora de idear un proyecto. También se puede utilizar el patrimonio propio, si se contrae una deuda importante.

Los impuestos que afectan en cada caso

Cada cierto tiempo, ambos tipos de autónomos deberán presentar los impuesto del IVA y o del IRPF. Al ejercer como autónomo, mientras mayor sea el ingreso generado, más alto serán los tributos a pagar. Por el contrario, las sociedades disponen de un tipo fijo sobre el beneficio, el cual se llama Impuesto de Sociedades.

Tus obligaciones contables

Tus obligaciones contables como sociedad serán un poco más extensas que las de un autónomo. Debes presentar los impuestos de IVA e IRPF, así como los impuestos especiales que apliquen a tu actividad. Los libros de la sociedad son los siguientes:

  • Libro de registro de facturas emitidas.
  • Libro de registro de facturas recibidas y gastos.
  • Libro de registro de bienes de inversión.
  • Libro de registro de operaciones intracomunitarias.
  • Libro de registro diario.

Generación de confianza a clientes y proveedores

El hecho de tener actividad como entidad, al tener forma jurídica específica y regulada por la normativa española, genera mayor confianza y seguridad delante de sus posibles clientes, así como posibles proveedores. Estos pueden consultar en el Registro Mercantil las cuentas anuales del último ejercicio publicado.

Un autónomo societario establecido, dará más seguridad en el ámbito económico y será capaz de realizar operaciones de gran volumen, dando una mayor confianza en las transacciones a los clientes y proveedores.

Existen grandes diferencias entre ser un trabajador independiente y tener tu empresa, con ventajas y desventajas entre sí. Los resultados que puede obtener una persona que quiera volverse autónoma, dependerán del tipo de negocio que piense establecer y las circunstancias que lo rodean.

Es recomendable comenzar un proyecto dándose de alta como autónomo y en el momento en el que el negocio lo requiera, gracias al aumento de la cifra de negocios y de las operaciones, será el indicador para para hacerse  autónomo societario.

¿Es obligado darse de alta como autónomo societario?

Estarás obligado a darte de alta como autónomo societario, dependiendo de si posees o no el control de la sociedad, además de las funciones que tengas. Si no realizas alguna función hacia la sociedad, no deberás cotizar como autónomo.

Para tener el control efectivo de la sociedad, debe poseer un mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o también de las siguientes formas:

  1. Poseer al menos el 50% del capital, sumándole tus participaciones, la de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que se conviva con ellos.
  2. Poseer como mínimo, el 33% del capital social de la empresa.
  3. Poseer al menos el 25% del capital y ejercer funciones de dirección y gerencia.

Por tanto, los autónomos societarios darse de alta, pueden hacerlo de la siguiente forma:

  • Socio con control efectivo, que a su vez sea administrador de la empresa, aunque su cargo sea retribuido o gratuito. Debe ejercerlo de forma activa, realizando tareas de dirección y gerencia.
  • Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, ejerciendo solo funciones formales de manera pasiva, siendo otra persona la que dirige el negocio. La única manera que cotice, es si trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador, este solo debe cotizar en el RETA. Solo recibirá una remuneración por trabajar para la empresa.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, esta persona no tiene que cotizar a la Seguridad Social.

Requisitos de un autónomo societario para contratar

Si ejerces tu actividad como empresario, es de vital importancia contratar personal para crecer. Debido a esta causa, tienes que tener presente estos requisitos para poder contratar personal:

  • Lo principal es contar con una organización productiva propia, teniendo los materiales y recursos personales necesarios, para así utilizarlos para el desarrollo del servicio por el cual se especializan y han sido contratados.
  • Debes poder asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades, para el óptimo funcionamiento de las actividades empresariales ejercidas.
  • Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado.
  • Disponer de recursos humanos, tanto en el nivel directivo como productivo, los cuales tengan la formación necesaria para prevenir riesgos laborales.
  • Estar inscritas en el registro de empresas acreditadas, si así lo estipula la normativa aplicable a tu actividad.

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