2021 ya ha comenzado y eso significa que los autónomos y pymes, tendrán que presentar las distintas obligaciones fiscales, ya que para la mayoría de los trámites existen fechas y plazos marcados por la Agencia Tributaria.
En este calendario se han fijado las principales fechas e impuestos a tener en cuenta durante el año: retenciones, IRPF, IVA, declaración de la renta e impuesto de sociedades.
Aunque este calendario fiscal nos mantiene informados sobre los plazos oficiales, en MANPAT pensamos que los autónomos y pymes deben contar con el apoyo de una asesoría online que le ayude a la gestión de su negocio.
Cumple con la AEAT sin necesidad de complicarte gestionando tú los trámites. Con MANPAT tus obligaciones fiscales ya no tienen que ser motivo de preocupación. Un gestor te ayudará con la tramitación, con total transparencia y manteniéndote informado en todo momento.
Modelo 111 y 115. Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo correspondientes al cuarto trimestre de 2020, es decir, del mes de octubre hasta el de diciembre.
Modelo 123. Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario o determinadas rentas.
Modelo 368. Declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Modelo 303. Autoliquidación del IVA
Modelo 180. Resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres.
Modelo 184. Declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas empresas no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil.
Modelo 188. Retenciones e ingresos a cuenta.
Modelo 190. Resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores vía nómina, o bien a empresarios o profesionales autónomos mediante factura.
Modelo 193. Resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
Modelo 193-S. Declaración resumen anual modelo 193
Modelo 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR.
Modelo 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Modelo 349. Operaciones intracomunitarias.
Modelo 390. Resumen del IVA del año 2020.
Modelo 130 y 131. Estimación directa y objetiva del IRPF.
Modelo 347. Informar a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.
Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (comenzaba en enero).
Modelo 347. (citado anteriormente, plazo hasta el 1 de marzo).
En este mes comenzamos a presentar las declaraciones del primer trimestre de 2021.
Modelo 111 y 115. Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo correspondientes al cuarto trimestre de 2020, es decir, del mes de octubre hasta el de diciembre.
Modelo 123. Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario o determinadas rentas.
Modelo 368. Declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Modelo 303. Autoliquidación del IVA
Modelo 130 y 131. pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
Modelo 202. Primer periodo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. (Nota: Primer pago: del 1 al 20 de abril. Segundo pago: del 1 al 20 de octubre. Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre).
Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021
Presentación por Internet de las declaraciones:
Renta 2020
Patrimonio 2020
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio.
El día 6 de mayo comienza el plazo para hacer la declaración de la renta a través del teléfono, servicio disponible hasta el 30 de junio.
Modelo 111 y 115. Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo correspondientes al cuarto trimestre de 2020, es decir, del mes de octubre hasta el de diciembre.
Modelo 123. Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario o determinadas rentas.
Modelo 368. Declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Modelo 303. Autoliquidación del IVA
Modelo 130 y 131. pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
Hasta el 26 de julio de 2021
Modelo 200. Declaración anual del Impuesto de Sociedades de 2020.
Hasta el 20 de octubre de 2021
Modelo 111 y 115. Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo correspondientes al cuarto trimestre de 2020, es decir, del mes de octubre hasta el de diciembre.
Modelo 123. Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario o determinadas rentas.
Modelo 368. Declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Modelo 303. Autoliquidación del IVA
Modelo 130 y 131. pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
Modelo 202. Segundo periodo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. (Nota: Primer pago: del 1 al 20 de abril. Segundo pago: del 1 al 20 de octubre. Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre).
Hasta el 2 de noviembre de 2021
Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Hasta el 5 de noviembre de 2021
Modelo 102. Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2020, si se fraccionó el pago.
Hasta el 20 de diciembre de 2021
Modelo 202. Tercer periodo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. (Nota: Primer pago: del 1 al 20 de abril. Segundo pago: del 1 al 20 de octubre. Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre)
Hasta el 31 de diciembre de 2021
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos: 036/037
Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son los siguientes (si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración).
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