Calendario fiscal 2023 para pymes y autónomos

2023 ya ha comenzado y eso significa que los autónomos y pymes, tendrán un nuevo año por delante en el que tendrán que presentar las numerosas obligaciones fiscales que les obliga la administración. Para hacerlo sencillo y que no se te escape ninguna fecha importante, te detallamos las fechas y plazos marcados por la Agencia Tributaria.

En este calendario se han fijado las principales fechas e impuestos a tener en cuenta durante el año fiscal : retenciones, IRPF, IVA, declaración de la renta e impuesto de sociedades.

Aunque este calendario fiscal nos mantiene informados sobre los plazos oficiales, en MANPAT pensamos que los autónomos y pymes deben contar con el apoyo de una asesoría online que le ayude a la gestión de su negocio y le avise de los plazos según sea su actividad.

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CALENDARIO FISCAL 2023 para PYMES y Autónomos

ENERO

Hasta del 20 de enero de 2023

  • Modelo 111 y 115. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo correspondientes al cuarto trimestre de 2021, es decir, del mes de octubre hasta el de diciembre.
  • Modelo 123. Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario o determinadas rentas.

Hasta el 30 de enero de 2023

  • Modelo 303. Autoliquidación trimestral del IVA.
  • Modelo 130 y 131. Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 349. Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 390. Resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA.

Hasta el 31 de enero de 2023

  • Modelo 180. Resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres.
  • Modelo 184. Declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas empresas no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Modelo 190. Resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores vía nómina, o bien a empresarios o profesionales autónomos mediante factura.
  • Modelo 369. declaración trimestral de IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

FEBRERO

Del 01 hasta el 28 de febrero de 2023

  • Modelo 347. Informar a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

MARZO

  • Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (comenzaba en enero).

Modelos que se presentan en abril referentes a los datos del primer trimestre.

ABRIL

Del 01 hasta el 20 de abril de 2023 se presentan:

  • Modelo 111 y 115. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario.
  • Modelo 123. Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario y/o determinadas rentas.
  • Modelo 130 y 131. pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
  • Modelo 202. PYMES: Primer periodo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA.
  • Modelo 309. IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
  • Modelo 369. Declaración trimestral de IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

Declaración de la Renta mayo 2023

Del 5 de mayo hasta el 30 de junio se presenta:

  • Modelo 100. Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2022.

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JUNIO

Desde el 1 de junio de 2023 se presenta:

  • Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. En oficinas de la Agencia Tributaria – AEAT.

Hasta el 27 de junio y el 30 de junio de 2023 si el resultado es a devolver se presentan:

  • Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración y documento de ingreso.

Modelos que se presentan en julio referentes a los datos del segundo trimestre.

JULIO 

Del 1 hasta el 20 de julio se presentan:

  • Modelo 111 y 115. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario.
  • Modelo 123. Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario y/o determinadas rentas.
  • Modelo 130 y 131. Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA.
  • Modelo 349. Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 369. Declaración trimestral de IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

Hasta el 25 de julio de 2023

  • Modelo 200. Declaración anual del Impuesto de Sociedades de 2022.

Modelos que se presentan en octubre referentes a los datos del tercer trimestre.

OCTUBRE

Hasta el 20 de octubre de 2023

  • Modelo 111 y 115. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario.
  • Modelo 123. Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario y/o determinadas rentas.
  • Modelo 130 y 131. Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
  • Modelo 202. PYMES: Segundo periodo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA.
  • Modelo 349. Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 369. Declaración trimestral de IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

NOVIEMBRE

Hasta el 6 de noviembre de 2023

  • Modelo 102. Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2022, si se fraccionó el pago.

DICIEMBRE

Hasta el 20 de diciembre de 2023

  • Modelo 202. Tercer periodo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago serán cinco días antes a la presentación del impuesto (si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración).

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