Por fin el Autónomo societario puede disfrutar de la Tarifa Plana
No dábamos crédito pero hace unas semanas se publicó un documento por parte de la Seguridad Social en el que se reconocía que por fin el autónomo societario podía solicitar la Tarifa Plana. Pero lo mejor de todo es que el efecto es retroactivo, es decir, se puede solicitar para aquéllos que no lo hayan podido disfrutar.
Pero, ¿por qué ahora? ¿es o no es casualidad? hace mucho tiempo que tanto organismos representantes de los autónomos como asociaciones estaban clamando al cielo el por qué este tipo de autónomos no podían tener acceso a esta ayuda. Como todo, ha necesitado el paso del tiempo para que el Tribunal Supremo, a través de sentencias, haya ido aplanando el terreno hasta que por fin la Seguridad Social ha modificado su criterio. Las sentencias detonantes han sido las siguientes 1669/2019 del 3/12/2019, la 286/2020 del 27/02/2020 y la 315/2020 del 4/03/2020. (Puedes consultarlas clicando en cada una de ellas).
¿Qué es un autónomo societario?
El autónomo societario se trata de aquella persona que ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador, en los casos que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Este control de la sociedad se da cuando se de una de estas situaciones:
- le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador) o
- el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.
¿Qué es la Tarifa Plana?
La Tarifa Plana para trabajadores autónomos está encuadrada en el punto «5.2.2 Bonificación por edad» de la página oficial de la Seguridad Social. Es un tipo de ayuda para los trabajadores autónomos y autónomas que deben cotizar a la Seguridad Social por ejercer una actividad económica. Se trata de una rebaja temporal de las cotizaciones.
¿Cuales son los requisitos?
- La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- No ejercer como administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador.
Si cumples los requisitos, la tabla de bonificaciones es la siguiente:
Si te estás planteando crear tu empresa y ser autónomo/a societario/a, tienes que saber esto para aplicar o no por la tarifa plana:
A raíz del comunicado de la propia Seguridad Social y de las Sentencias del Tribunal Supremo el trámite pasa a ser normal y la propia Seguridad Social deberá reconocer de oficio que el alta como autónomo societario cumple con todos los requisitos y aplicará estas bonificaciones que hemos detallado en la tabla previa.
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