Una de las consultas más frecuentes que recibimos en MANPAT Asesoría Fiscal y Contable por parte de nuestros clientes es: «Voy a vender el coche del negocio, ¿tengo que declararlo?». La respuesta rápida y rotunda es SÍ. Si te estás preguntando cómo declarar la venta de un vehículo de empresa o autónomo, debes saber que esta operación, ya sea realizada por una empresa (sociedad) o por un profesional por cuenta propia, está sujeta a tributación y debe documentarse correctamente para evitar sanciones con Hacienda.
Para ayudarte a tenerlo todo claro, hemos preparado este artículo detallado donde te explicamos cómo facturar, cómo contabilizar y qué impuestos afectan a la transmisión de este tipo de inmovilizado.
Antes de entrar en materia fiscal, es importante aclarar que las reglas que explicamos a continuación se aplicarán siempre y cuando se cumplan estos tres requisitos:
- El vendedor sea una empresa (sociedad) o un autónomo.
- El vehículo forme parte del inmovilizado afecto a la actividad empresarial.
- La venta se realice en el desarrollo de la actividad empresarial.
¿Tienes dudas sobre si tu vehículo está correctamente afecto a tu actividad? > En MANPAT revisamos tu inmovilizado para asegurar que cumples con los criterios de Hacienda. Contacta con nuestro equipo de asesores.
La obligación de facturar: ¿A quién y cómo?
Es obligatorio emitir factura siendo indiferente que el comprador sea un particular o una empresa. Al tratarse de una operación sujeta a tu actividad profesional, es absolutamente necesario documentar la venta mediante una factura completa conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
¿Qué pasa con el IVA al vender un vehículo corporativo?
Por regla general, la venta de vehículos por empresas o autónomos está sujeta a IVA y no exenta (salvo excepciones muy concretas). La gran duda es: ¿Cuándo y cuánto IVA hay que repercutir? Todo depende de lo que hiciste en el momento de la compra:
- Si en la compra te dedujiste el 100% del IVA: La venta tiene que llevar IVA al 21%. La Base Imponible (BI) es el precio total de venta. (Ejemplo: Vehículos comerciales, furgonetas de reparto, etc.).
- Si en la compra te dedujiste el 50% del IVA: La venta tiene que llevar IVA al 21% aplicado solo sobre la mitad del precio de venta. La otra mitad se considera una transmisión patrimonial particular (esta mitad no está sujeta a IVA, pero sí al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales – ITP, que tiene que liquidar el comprador).
- Si en la compra NO te dedujiste IVA: Esto puede ocurrir porque lo compraste a un particular, antes de empezar tu actividad económica, o porque simplemente no estaba afecto a la misma. En este caso, la venta no está sujeta a IVA y no sujeta a ITP.
IMPORTANTE: En la factura de venta debes indicar expresamente la mención: «Operación no sujeta a IVA según art. 7.7 LIVA».
Nota MANPAT: El IVA repercutido en esta factura deberá declararse en tu liquidación trimestral habitual. Puedes leer más sobre cómo rellenar este modelo en nuestro artículo: [Guía paso a paso para presentar el Modelo 303 de IVA].
Cómo Contabilizar la Venta del Vehículo (Para Sociedades)
Si operas como sociedad mercantil, el reflejo contable de esta operación es fundamental. Estos son los pasos a seguir en tu contabilidad:
- Registrar la factura de venta: Se puede llevar a una cuenta de clientes / deudores y abonarlo a la cuenta (771) Beneficios procedentes del inmovilizado material (o la 671 si hay pérdida).
- Ajustar la amortización: Es imprescindible contabilizar y comprobar la amortización acumulada desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha exacta de la venta. Esto nos dará el Valor Neto Contable (VNC) real en el momento de la transmisión.
- Dar de baja el activo: Debes dar de baja en contabilidad tanto la cuenta del vehículo como su amortización acumulada. La diferencia entre el precio de venta y el VNC se llevará a la cuenta (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material o a la (771) si ha habido beneficio.
Fiscalidad: ¿Cómo afecta al IRPF o al Impuesto de Sociedades?
Tanto si eres autónomo como si tienes una empresa (SL, SA…), la venta del vehículo generará un resultado (beneficio o pérdida) por el que tendrás que tributar.
La fórmula para calcular el resultado es:
Resultado = Precio de venta – Valor Neto Contable (VNC) VNC = Precio de adquisición – Depreciación (amortización) acumulada
¿Dónde se declara este resultado según tu figura jurídica?
En el caso de Autónomos (IRPF)
El resultado obtenido es un rendimiento de la actividad económica, no una ganancia patrimonial al uso.
Por lo tanto, debemos integrarlo tanto en tu declaración anual de la Renta (Modelo 100, dentro de la sección de Actividades Económicas) como en tu declaración trimestral del IRPF [Ir al artículo: Cómo rellenar el Modelo 130 de pagos fraccionados].
En el caso de Empresas/Sociedades (IS)
El resultado contable (la pérdida o beneficio de la cuenta 671 o 771) forma parte de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
- Deberá declararse en la liquidación del impuesto anual. [Ir al artículo: Claves para presentar el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades].
Información Adicional: Trámites de Tráfico
Además de la factura y los impuestos, no olvides que el cambio de titularidad en la DGT es obligatorio.
- Si el comprador es un particular (y aplicaste la regla del 50% de IVA): Recuérdale que él deberá liquidar el ITP a través del modelo autonómico correspondiente por la mitad del valor del vehículo que no llevó IVA.
- Notificación a la DGT: Como empresa o autónomo vendedor, es muy recomendable realizar el trámite de «Notificación de venta» en la DGT en cuanto entregues el vehículo, para eximirte de responsabilidades (multas, peajes, seguros) hasta que el comprador complete la transferencia definitiva.
¿Necesitas asesoramiento fiscal para declarar la venta de tu vehículo de empresa?
En MANPAT Asesoría Fiscal y Contable no vendemos vehículos, pero somos expertos en garantizar que tu fiscalidad sea impecable. Sabemos que aplicar los porcentajes de IVA correctos, calcular la amortización acumulada y rellenar los modelos tributarios adecuados puede ser un dolor de cabeza. Un error en la factura o en la declaración puede derivar en una inspección y recargos innecesarios por parte de Hacienda.
Deja los números y el papeleo en manos de expertos. Nos encargamos de tu contabilidad y fiscalidad para que tú solo te preocupes de hacer crecer tu negocio.
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