Actualización Medidas Tributarias Real Decreto-Ley 15/2020
Recientemente, en el
Real Decreto-ley 15/2020, de fecha 21 de abril, se han aprobado una serie de medidas tributarias que actualizan las anteriores y que se las resumimos a continuación. Estas nuevas normas son de obligado cumplimiento a partir del día 23 de abril de 2020.
Exención en el impuesto sobre el valor añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes detallados en el
ANEXO I que acompaña al Real Decreto-ley entre los que se encuentran los artículos como respiradores, ventiladores, mascarillas, gafas protectoras, etc. Con un periodo de vigencia hasta el 31 de julio de 2020.
Reducción del IVA del 21% pasa al 4% para aquellos artículos como libros, periódicos y revistas en soporte digital.
Impuesto de Sociedades. Opción “extraordinaria” para la modalidad de pagos fraccionados. Se podrá calcular el pago fraccionado en la modalidad de prevista en el artículo 40.3 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de modo que las empresas que se detallan en el siguiente apartado podrán liquidar el pago fraccionado (modelo 202) sobre la parte de la base imponible del período, aunque no hayan optado en plazo para ejercer dicha opción.
Sociedades que pueden acogerse y plazos:
- Aquellas empresas que han podido acogerse a la moratoria del pago de impuestos del primer trimestre a día 20/05/2020, es decir, aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones que no hayan superado los 600.000 euros en el ejercicio anterior (2019). El plazo para optar por dicho régimen será hasta el 20/05/2020 y afectará al primer pago fraccionado 2020_1P, que deberá calcularse bajo esta nueva modalidad.
- En cambio, las sociedades convolumen de operaciones superior a los 600.000 euros, pero inferior a los 6.000.000 de euros en el ejercicio 2019, la opción se podrá ejercer en el período de liquidación del 2020_2P, es decir entre el 1 y el 20 de octubre de 2020 y se podrán deducir el importe pagado en el 2020_1P.
De ninguna de las maneras podrán acogerse a esta opción extraordinaria los grupos fiscales que apliquen el
régimen especial de consolidación fiscal.
Si el contribuyente ejercita la opción extraordinaria quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, para el pago a cuenta del mismo período impositivo.
Cambios para los autónomos que realizan el cálculo del rendimiento de sus actividades por módulos o también llamado método de estimación objetiva:
Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020:
- Los contribuyentes del IRPF con actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva (módulos) pueden renunciar a dicho régimen hasta la fecha de 20/05/2020 (plazo para la presentación del primer pago fraccionado del ejercicio 2020_1T).
- En este caso, cabe la posibilidad de renunciar. Si el contribuyente cumple los requisitos, podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 mediante la presentación de la correspondiente renuncia.
- La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA e IGIC.
Pagos Fraccionados. Para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA en el ejercicio 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Cancelación del inicio del período ejecutivo para aquellos impuestos impagados de los contribuyentes en trámite de solicitud de avales establecido en el artículo 29 del
Real Decreto-Ley 8/2020, del 17 de marzo si se cumplen determinados requisitos:
- Que la deuda tributaria impagada tenga un vencimiento entre el día 20 de abril y el día 30 de mayo de 2020.
- Que el contribuyente haya solicitado los avales para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
- Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de esta.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.
Cambios en la aplicación de los plazos administrativos en procedimientos:
Las referencias a las fechas 20/04/2020 y 20/05/2020 sobre los procedimientos suspendidos o con plazos ampliados en virtud del artículo 33
Real Decreto-Ley 8/2020, del 17 de marzo 2020 deben entenderse como efectuadas a fecha de 30/05/2020.
Las referencias a las fechas 20/04/2020 y 20/05/2020 sobre los plazos ampliados para recurrir en virtud de la Disposición Adicional Octava y Novena del
Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo deben entenderse efectuadas a fecha del 30/05/2020.
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