¿Cuántas veces te has preguntado cómo será tu jubilación en 2022?

El año 2022 ha comenzado con variaciones en las pensiones de jubilación y por eso, en este artículo hemos desarrollado ciertos aspectos a tener en cuenta:

  1. Cómo se han revalorizado las pensiones.
  2. Requisitos de edad para la jubilación en 2022.
  3. Cambios en los cálculos de la base reguladora.
  4. Novedades en las bonificaciones y las penalizaciones.

El pasado 1 de enero entró en vigor una nueva reforma de las pensiones que adecúa la Ley General de la Seguridad Social a las recomendaciones del Pacto de Toledo.

A continuación veamos todos los cambios de la jubilación en 2022

¿Cómo se han revalorizado las pensiones?

Con la aprobación de la revalorización de las pensiones para el año 2022, la cuantía de las pensiones supone la subida del 2,5% para las contributivas y de las Clases Pasivas del Estado y el incremento del 3% de las pensiones mínimas y de las no contributivas, entre ellas el Ingreso Mínimo Vital.

Esta subida que dejara las cuantías máximas y mínimas de las pensiones de jubilación de la siguiente manera:

Jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.
  • Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.

Jubilación con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros al año.
  • Sin cónyuge: 15.156,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 14.385 euros al año.

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.
  • Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 7.448 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros al año.

Viudedad:

  • Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año.
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año.
  • Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año.

Orfandad:

  • Por beneficiario: 3.089,80 euros al año.
  • Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 6.076 euros al año.
  • Para casos de orfandad absoluta: 9.457 euros al año para un solo beneficiario (15.941,80 €/año a repartir entre los beneficiarios si son varios).

En favor de familiares:

  • Por beneficiario: 3.089,80 euros al año.
  • Si no existe viudo ni huérfano:
    • Un solo beneficiario con 65 años o más: 7.463,40 euros al año
    • Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.033,60 euros al año
    • Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiarios.

La cuantía máxima para una pensión contributiva queda fijada en 39.468, 52 euros, abonados en 14 pagas.

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Requisitos de edad para la jubilación en 2022* ¿Quién puede hacerlo?

*La jubilación ordinaria tiene lugar cuando el trabajador/a llega a la edad legal de jubilación

La edad necesaria para percibir la máxima cuantía de pensión por jubilación a la que se tiene derecho queda fijada de la siguiente manera:

  • 66 años y dos meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses a la Seguridad Social.
  • 65 años, para quienes hayan cotizado más de 37 años y 6 meses o incluso más.

Este cambio también influye en la edad a la que se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que será como máximo dos años antes de la edad ordinaria. En el caso de ser una jubilación anticipada involuntaria, pueden anticipar la jubilación en un total máximo de 4 años. También los coeficientes reductores son diferentes en ambos supuestos.

Por lo tanto, en 2022 los interesados pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años si se ha cotizado más de 37 años y seis meses o a partir de los 64 y dos meses si el periodo de cotización es inferior.

Cambios en los cálculos de la base reguladora

Además de los cambios en la edad legal de jubilación y los requisitos de cotización, también se han producido cambios en la fórmula empleada para realizar el cálculo de la pensión que nos corresponderá.

A partir de este año, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años trabajados justo antes del mes previo al de la jubilación.

Por lo tanto, la Seguridad Social sumará las 300 bases de cotización inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación y dividirá el resultado entre el divisor establecido para este año es de 350. El resultado será nuestra base reguladora.

Por lo tanto, la Seguridad Social sumará las 300 bases de cotización inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación y dividirá el resultado entre el divisor establecido para este año es de 350. El resultado será nuestra base reguladora.

Novedades en las bonificaciones y las penalizaciones

Una de las novedades en 2022, es el cambio en los coeficientes reductores que se aplican a las jubilaciones anticipadas voluntarias

La Seguridad Social ya aplica a los jubilados anticipados en 2022 el nuevo pliego de coeficientes reductores para la pensión de jubilación, con una excepción, a quienes sean potenciales beneficiarios de la pensión máxima de jubilación.

Para aquellos que deseen anticipar el retiro laboral entre 23 y 24 meses, antes de alcanzar la edad legal de jubilación, sus coeficientes podrán suponer reducciones de la paga de hasta el 21% (anteriormente alguien que optaba a jubilarse a los 63 años, veía aplicado un coeficiente reductor del 16%)

Por otro lado, con el objetivo de alargar la vida laboral de los trabajadores activos, la reforma de la normativa aumenta los incentivos a la demora de la jubilación.

Estos incentivos podrán ser elegidos por las persona interesada en alargar su vida laboral entre una de las siguientes opciones:

  • Hasta 4% por cada año completo cotizado a partir de la edad ordinaria. El porcentaje se determina en función de los años cotizados:
    • 2% si tienen hasta 25 años
    • 2,75% entre 25 y 37 años
    • 4% si han cotizado más de 37 años.
  • Si el interesado/a decide alargar su vida laboral podrán llegar a cobrar hasta 12.000 euros al año, en caso de tener derecho a las pensiones más altas y hayan cotizado 44 años y medio.
  • Una combinación de ambas opciones.

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