¿Te suena a chino si te dicen que debes aplicar la regla de la prorrata especial de IVA?
No desesperes, a continuación te explicamos en qué casos estás obligado y en cuáles no. ¿Has leído ya nuestro Blog sobre la Regla de la prorrata General?
Siguiendo con nuestro caso de un autónomo que realiza una misma actividad pero, en la que tiene operaciones de venta sujetas a IVA y operaciones exentas, vamos a ver cómo aclarar si le es aplicable o no la Regla especial de la prorrata de IVA.
Supongamos que este autónomo sólo se deduce, de manera íntegra, el IVA de todos los gastos con derecho a deducción, es decir, aquellos gastos que están relacionados con la actividad sujeta a IVA y que no se deduce ninguna cuota de IVA soportado de aquellas compras relacionadas con la actividad sin derecho a deducción. Obviamente, existen gastos comunes difíciles de asignar a una actividad u otra.
Ten en cuenta, que esta regla sólo es aplicable cuando se pueden distinguir claramente los gastos relacionados con la actividad sujeta a IVA de los gastos relacionados con la actividad exenta.
En caso de no poder hacer esa distinción (porque los bienes y servicios adquiridos se usan de manera indistinta para todas las actividades) entonces se debe aplicar la regla de prorrata general.
La Regla de la prorrata especial es muy interesante porque el autónomo puede deducirse íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad que repercute IVA y un porcentaje del IVA soportado en los gastos comunes a las dos actividades.
La recomendación de aplicar esta prorrata de IVA o la general depende del volumen de facturación de cada actividad, así como, del volumen de gastos que tengas en cada una de ellas.
Pero mucha atención, porque la Regla de la prorrata Especial de IVA puede ser de obligado cumplimiento cuando el volumen total de las cuotas deducibles en un año natural por la aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% el resultado por aplicación de la prorrata especial.
Vamos a verlo con nuestro ejemplo:
Gastos soportados por el autónomo por tipo de actividad:
- Gastos con IVA soportado de la actividad docente: 2.000 euros.
- Gastos soportados de la actividad de asesoría: 450 euros.
- Gastos comunes que no se pueden distinguir a qué actividad afectan: 4.200 euros
Si habíamos obtenido un resultado de la prorrata general del 20% en este caso, tenemos que la cuota de IVA deducible aplicando la regla es:
Cuota de IVA deducible = 20%(2.000+450+4.200)=1.330
Chequeo para comprobar si aplicar o no la Regla de la prorrata Especial:
Actividad (docencia) | 2.000 | 0 % | 0,00 |
Actividad(asesoría) | 450 | 100 % | 450,00 |
Gastos comunes | 4.200 | 20 % | 840,00 |
Sumatorio | 1.290,00 |
En nuestro ejemplo, tenemos que 1.330 euros no difiere en más del 10% del cálculo de chequeo de aplicación de la Prorrata Especial (1.290 euros), por lo tanto, este autónomo tendría que calcular su prorrata de IVA por el sistema general.
Si después de estos ejemplos y explicaciones, aún te quedan dudas, ponte en contacto con un profesional del equipo de MANPAT que te ayudará a descomplicarte de estas y otras obligaciones.
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