MORATORIA DEL ALQUILER ¿REALIDAD O FICCIÓN?
Recientemente, en el Real Decreto-ley 15/2020, de fecha 21 de abril, se aprobaron una serie de medidas tributarias que actualizan las anteriormente publicadas. Hay una parte de la ley de especial relevancia para autónomos y empresarios que es la que regula la moratoria del alquiler de inmuebles.
¿Quién debe solicitar la moratoria?
Según se recoge en el texto publicado en el BOE, la podrán solicitar antes del 23 de mayo de 2020 aquellos arrendatarios (autónomos y autónomas, así como, los empresarios) que cumplan con los siguientes requisitos:
Autónomos/as: con contrato de arrendamiento de local de afecto a su actividad económica:
El solicitante debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, el pasado 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutuas que realizan las funciones sustitoriales del RETA.
Que la actividad que desarrolla el solicitante haya quedado amparada por la suspensión publicada a causa del estado de alarma.
Si es el caso en el que la actividad no ha sido suspendida por la aplicación del estado de alarma, también la podrán solicitar aquellos/as autónomos/as que puedan acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Empresarios (PYME): con contrato de arrendamiento de local de afecto a su actividad económica:
En el caso de las empresas se tiene que vigilar que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del RD del 1/2010 de la Ley de sociedades de capital por el cual quedarían excluidas aquellas empresas que su activo supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra de negocios supere los 8 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, o que el número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
Que la actividad que desarrolla la empresa haya quedado amparada por la suspensión publicada a causa del estado de alarma.
Si es el caso en el que la actividad no ha sido suspendida por la aplicación del estado de alarma, también la podrán solicitar aquellos/as empresarios/as que puedan acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Sea el caso del autónomo/a o empresario, ¿cual es el siguiente paso?
Como ya hemos explicado más arriba, el solicitante debe acreditar ante la propiedad que se encuentra en situación de solicitar la moratoria presentando la siguiente documentación según sea el caso:
Caso 1: Suspensión de la actividad. Presentar mediante un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Caso 2: Reducción de la actividad. En este caso se debe presentar una declaración responsable emitida por el solicitante en la que haga constar una reducción brusca de la facturación mensual en, al menos, el 75% comentado más arriba.
En todos los casos, a petición del arrendador, el solicitante de la moratoria tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para comprobar la reducción real de la actividad.
¿Qué sucede si se aplica indebidamente la moratoria?
Los propietarios arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a causa de tal situación, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole a que la conducta de los mismos pueda llegar a producirse.
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