¿Un autónomo puede subcontratar?

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Un autónomo puede subcontratar

Ser autónomo se ha vuelto un método bastante popular para trabajar y en solo España existen más de 3 millones de personas con trabajos independientes.

A diario, muchas personas buscan más información de cómo ser autónomos y qué beneficios trae consigo. Entre las preguntas más comunes e interesantes, destaca: ¿autónomo puede subcontratar? Y la respuesta es sí.

Esto se debe a que ser si eres autónomo, en ningún momento te podrán negar que puedas subcontratar a alguien. Puedes contratar a otros autónomos y tener empleados.

De autónomo a autónomo, puede existir una relación contractual, siendo de tipo mercantil. Pero no puede ser de contrato laboral, sino de prestación de servicios.

¿Por qué un autónomo puede subcontratar?

Si eres autónomo y decides contratar, tú no serás el jefe del trabador, ni el será empleado (será tu cliente).

La persona autónoma no está vinculada laboralmente a tu empresa. Él se paga sus seguros sociales y te emite una factura al terminar sus servicios.

Por este motivo, el contratado puede emplear sus métodos, para completar el servicio que le han solicitado. Pudiendo así, realizar la subcontratación autónomos para el cumplimiento del trabajo.

Autónomos que contratan a familiares

También está permitido contratar a un familiar, denominándose autónomos colaboradores, pero debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Familiares directos por consanguineidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado.
  • No puede ser una colaboración puntual, sino habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo.
  • Convivir en el mismo hogar o el autónomo tenerlo bajo su cargo.
  • No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años.

El familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales, no teniendo que declarar impuestos de IVA o IRPF. Esto, es obligación del autónomo contratante.

Subcontratos por comisión

Puedes realizar una subcontratación de obras y servicios, empleando el pago por comisión, en lugar de ponerle un salario regular.

Aun así, no exime al autónomo de las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  • Si contratas a un trabajador, no importa que este cobre por comisión, debe recibir un contrato de trabajo y debes hacerte cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si debe cumplir un horario, tienes la obligación de pagarle el salario mínimo Interprofesional.
  • En el contrato debes aclarar, cuándo cobrará tu empleado la comisión.
  • Para pagarle a un autónomo por comisión, debes hacer un contrato mercantil y no laboral.
  • En ese caso, este pasaría a ser un cliente tuyo y no un empleado, por el cual no puedes fijarle un horario de trabajo.
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