Los autónomos y autónomas tienen la posibilidad de acceder a determinadas bonificaciones en sus cuotas en función de la situación en la que se encuentren o necesiten. Pero hay que tener cuidado, porque si no se cumplen los requisitos la Seguridad Social también puede retirarles ese derecho.

Los trabajadores autónomos y/o por cuenta propia están obligados por la normativa vigente a cotizar a la Seguridad Social por sus ingresos. En el caso de los autónomos, éstos pueden elegir la base de cotización, bien puede ser por la mínima (960,60 euros) o bien por la máxima (4.139,4 euros). Recuerda que se pueden cambiar hasta en 4 ocasiones la base de cotización si eres autónomo o autónoma.

Aviso: para poder acceder a cualquier prestación de índole pública, los autónomos y autónomas deben estar al corriente con los pagos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social establecida a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Recapitulando, si un autónomo deja de pagar cuota seguridad social y contrae deudas con la Seguridad Social perderá los beneficios.

Bonificaciones que se pierden si no se cumplen los requisitos

¿Se puede perder la bonificación por tarifa plana?

Cuando los autónomos se dan de alta por primera vez, especialmente aquellos jóvenes menores de 30 años, pueden disfrutar de una tarifa plana.

Esta bonificación permite pagar 60 euros como cuota de Seguridad Social los primeros meses de actividad, incluso en algunas Comunidades Autónomas esta bonificación se mantiene por 24 meses.

En caso de que se deje de pagar recibo autónomo o se dé de baja y mantenga una deuda con la Seguridad Social, pierde de manera automática la bonificación por tarifa plana y no la podrá recuperar.

Además, deberá asumir el recargo correspondiente sobre la cuota impagada y de inmediato pasará a pagar la cuota mínima de cotización o la que eligió al momento de darse de alta.

Bonificaciones por maternidad o paternidad

Los autónomos o autónomas que se encuentren durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso.

La duración de este periodo de descanso será mínimo un mes.

La devolución del 100% de la cuota resulta de la aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998

Sin embargo, si el autónomo o autónoma que cobra la prestación no cumple con el principal requisito que es “no asistir al puesto de trabajo o realizar actividades laborales” la Inspección de trabajo solicitará la devolución íntegra de la prestación.

Bonificaciones autónomos por pluriactividad

Si es tu caso, aquí se produce una doble cotización en la Seguridad Social:

  1. La parte que abonas de tu cuota de autónomo cada mes.
  2. La parte del montante mensual que paga la empresa por ti.

La Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, aprobó que la Seguridad Social devolverá a los trabajadores por cuenta propia que compatibilizan su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta cantidad excede de 13.822,06 euros anuales.

Por lo tanto, se puede perder la bonificación si dejas de desarrollar cualquiera de estas dos funciones en pluriactividad sin informar a la Administración. Por lo tanto, tendrás que devolver todo lo que ha sido bonificado.

Bonificación por conciliación familiar

Como autónomo o autónoma necesitas contratar a un trabajador/a a tiempo completo o parcial para que se haga cargo de tu negocio, la Seguridad Social ofrece bonificaciones de las cuotas entre un 50% y un 100%.

Dichas bonificaciones serían del 50% si se contrata a tiempo parcial, y 100% a tiempo completo en los supuestos de:

a) Por cuidado de hijos menores de 12 años.
b) Por tener a su cargo a un familiar, por afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia.
c) Por tener a su cargo un familiar por afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad severa cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La duración puede ser de hasta 12 meses y un mínimo de 3 meses. Siempre se debe mantener al trabajador contratado durante el tiempo de disfrute de la bonificación.

Bonificación por nueva alta a familiares colaboradores

Los trabajadores autónomos que den de alta a un familiar colaborador pueden recibir bonificación del 50% durante los 18 primeros meses y del 25% durante los 6 meses siguientes.

Es decir, el máximo de duración de esta bonificación será de 24 meses.

Para cumplir con los requisitos de la bonificación, esta alta debe corresponder a: cónyuge, pareja de hecho y familiares autónomos por afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Conoce que gastos son deducibles y cuáles puedes te puedes deducir en tu declaración de IRPF.

¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos y autónomas?

Para solicitar una reducción de cuota y acreditar el derecho a estos beneficios, debes hacerlo a través un registro electrónico y con certificado electrónico o usuario y contraseña en el apartado de Variación datos de Autónomos (RETA).

Conclusión

Como autónomo si no cumples con las obligaciones adquiridas con la Seguridad Social por un periodo mayor a dos meses, la Administración puede proceder a reclamar la deuda por vía legal, lo cual incluso puede incluir el embargo.

Además, si el autónomo tiene domiciliado el pago de la cuota mensual a su cuenta bancaria y no cuenta con el importe suficiente el día del pago, la Administración procede a aplicar un 10% sobre el importe de la cuota.

Esperamos que te haya sido útil este contenido, y si sigues teniendo dudas al respecto, no dudes en contactar con nuestros asesores.

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