Autónomo media jornada

Ser autónomo a media jornada es posible siempre y cuando se cumplan un conjunto de requisitos obligatorios.

Uno de ellos es estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, en la otra parte de la jornada laboral, se debe tener lugar como asalariado en una empresa, en lo que a cotizaciones se refiere.

No está contemplado que un autónomo que trabaje 4 horas al día pague tan solo la mitad de la cuota. Solamente es posible hacerlo si a la vez se trabaja como asalariado en otra empresa.

Es pocas palabras, la única manera de trabajar como autónomo media jornada es que la persona se encuentre en régimen de pluriactividad.

Según la Ley de Emprendedores, el trabajador se puede beneficiar de una bonificación en el pago de las cuotas, según algunos criterios.

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¿Qué se paga de autónomo?

Si quieres conocer qué se paga de autónomo, te lo explicamos brevemente:

  • Los primeros 18 meses, se paga el 75% de la base mínima, es decir 200,28 Euros.
  • Los siguientes 18 meses, se cotizarán por el 85% de la base mínima, cuando habrá que
  • abonar 226,94

Cotización a la Seguridad Social

El trabajador con pluriactividad deberá cotizar por 2 regímenes diferentes:

  • Como autónomo. Por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien por el régimen alternativo al RETA, previsto para abogados, médicos, farmacéuticos, entre otros.
  • Como asalariado. Por el Régimen general de la Seguridad Social, correspondiendo una parte a cargo del trabajador y otra parte que van a cargo del empleador.

¿Puedo ser autónomo y asalariado?

La legislación española  establece que es posible ser autónomo y asalariado al mismo tiempo, pero es necesario que se acredite esta situación, al momento de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sólo quien se dé de alta por primera vez en el RETA puede acceder a la pluriactividad. Existen casos en los que el autónomo no puede acogerse a esta solicitud y pasa a cotizar el doble.

Autónomo a tiempo parcial requisitos

Trabajar como autónomos a tiempo parcial y la otra media jornada estar dado de alta en la Seguridad Social, como trabajador en Régimen General, es posible al cumplir algunos requisitos.

  • Estar dado de alta en el Régimen General.
  • La otra parte de la jornada laboral debe estar teniendo lugar (a nivel de cotizaciones) como asalariado para otra empresa.

Explicado en pocas palabras, para trabajar como autónomo a media jornada se requiere estar en régimen de pluriactividad, ya que está definida legalmente por la Seguridad Social.

Cuándo se paga el autónomo

Una inquietud muy común para muchos es saber cuándo se paga el autónomo. Básicamente, se pasa el recibo a final de cada mes.

Si la alta como autónomo se tramita más tarde del día 15 del mes, se tendrá que pagar la cuota del mes vencido junto a la del período vigente. Es decir, se pagará el importe de la cuota de 2 meses en el siguiente mes.

Ventajas del autónomo a media jornada

La Ley de Emprendedores del año 2013 permite que los autónomos en esta situación se beneficien de una bonificación en el pago de las cuotas mensuales.

Para beneficiarse es obligatorio solicitar y que se acredite esta condición cuando se realice el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esta gestión debe realizarse después de estar trabajando como asalariado. El autónomo no podrá acogerse a dicha bonificación, si recibe una oferta para trabajar a tiempo parcial en otra empresa.

Esta bonificación también es incompatible con otras, como la tarifa plana de 50 euros. Por ello, toca elegir por una o la otra.

Esperamos que te haya sido útil este contenido, y si sigues teniendo dudas al respecto, no dudes en contactar con nuestros asesores.

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