​Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de más tiempo para comunicar las bajas de sus trabajadores y determinadas variaciones de datos a la Seguridad Social. El plazo, que hasta ahora era de tres días naturales, se amplía a seis días naturales.

El cambio ha sido introducido por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La medida busca facilitar la gestión de estos trámites a empresas, departamentos laborales y profesionales que actúan en su representación.

Aunque disponer de tres días más puede parecer una modificación menor, el nuevo plazo tiene consecuencias prácticas importantes para las empresas. Especialmente porque hablamos de días naturales, porque el cambio no afecta a las altas de trabajadores y porque comunicar una baja fuera de plazo puede tener efectos sobre la obligación de cotizar.

Por eso, conviene tener claro cuáles son ahora los plazos para comunicar bajas a la Seguridad Social, desde cuándo se aplican y qué debe hacer una empresa cuando finaliza la relación laboral de una persona trabajadora.

¿Cuál es el nuevo plazo para comunicar las bajas a la Seguridad Social?

Desde el 1 de agosto de 2026, las solicitudes de baja de trabajadores deben presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

El mismo plazo se aplica a las variaciones de datos: deben comunicarse dentro de los seis días naturales siguientes al momento en el que se produzca la modificación.

Hasta la entrada en vigor de esta reforma, el plazo era de tres días naturales. Por tanto, la nueva regulación duplica el tiempo disponible para realizar estas comunicaciones.

La Seguridad Social recoge actualmente los siguientes plazos generales:

  • Alta de un trabajador: debe comunicarse antes del inicio de la relación laboral y puede solicitarse hasta 60 días antes.
  • Baja de un trabajador: 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral.
  • Variación de datos: 6 días naturales desde que se produce la modificación.

Es importante, por tanto, no aplicar automáticamente el nuevo plazo de seis días a cualquier movimiento de afiliación. Las altas mantienen su obligación de comunicación previa.

¿Desde cuándo se aplica el plazo de 6 días?

El Real Decreto 643/2026 fue publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y estableció su entrada en vigor para el primer día del mes siguiente a su publicación.

Por tanto, la nueva regulación está vigente desde el 1 de agosto de 2026.

El Boletín Noticias RED 10/2026 de la Tesorería General de la Seguridad Social concretó además su aplicación a las bajas cuya fecha real sea el 1 de agosto de 2026 o posterior.

Esto significa que:

  • Las bajas con fecha real anterior al 1 de agosto se rigen por el plazo que estuviera vigente en el momento del cese.
  • Las bajas con fecha real igual o posterior al 1 de agosto de 2026 disponen del nuevo plazo de seis días naturales.

¿Qué significa exactamente comunicar una baja a la Seguridad Social?

Aquí conviene hacer una distinción importante.

Cuando hablamos de comunicar una baja a la Seguridad Social en relación con este nuevo plazo, nos referimos al cese de una persona trabajadora en la empresa y a su correspondiente baja en afiliación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

No estamos hablando de una baja médica por enfermedad o accidente.

La propia Seguridad Social define las altas, bajas y variaciones de datos como las comunicaciones que permiten informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, su cese o las modificaciones que se produzcan en sus datos identificativos o laborales.

Baja en Seguridad Social y baja médica no son lo mismo

Es una diferencia especialmente importante porque cuando una empresa busca información sobre los días para comunicar una baja laboral, puede estar refiriéndose a dos situaciones completamente diferentes.

Una baja médica o incapacidad temporal se produce cuando el trabajador no puede desarrollar temporalmente su actividad por enfermedad o accidente, pero su relación laboral continúa.

Una baja en la Seguridad Social por cese se produce cuando termina la prestación de servicios y debe comunicarse esa situación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El nuevo plazo de seis días afecta a esta segunda situación.

¿Cómo se cuentan los 6 días para comunicar una baja laboral a la Seguridad Social?

Otro punto que las empresas deben tener especialmente presente es que hablamos de seis días naturales, no laborables.

Eso significa que en el cómputo se incluyen:

  • sábados;
  • domingos;
  • días festivos.

El plazo comienza a contar desde el día siguiente al cese de la persona trabajadora. La norma establece que la solicitud debe presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al del cese.

Ejemplo del plazo para comunicar una baja

Supongamos que la fecha efectiva de baja de un trabajador es el 1 de septiembre.

El cómputo empieza el 2 de septiembre.

Los seis días naturales serían:

  1. 2 de septiembre.
  2. 3 de septiembre.
  3. 4 de septiembre.
  4. 5 de septiembre.
  5. 6 de septiembre.
  6. 7 de septiembre.

La empresa tendría, por tanto, hasta el 7 de septiembre incluido para que la comunicación tenga la consideración de presentada dentro del plazo reglamentario.

Que durante esos seis días haya un sábado, un domingo o un festivo no interrumpe el cómputo.

¿Quién tiene que comunicar la baja de un trabajador?

En el Régimen General de la Seguridad Social, la responsabilidad de solicitar el alta, la baja y comunicar las variaciones de datos de los trabajadores corresponde a la empresa.

La empresa puede realizar directamente estos trámites o hacerlo a través del profesional o despacho que gestione sus obligaciones laborales mediante el Sistema RED.

La Seguridad Social establece expresamente que los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja y las variaciones de datos de las personas que presten servicios en su empresa.

Por eso, aunque la gestión esté externalizada en una asesoría laboral, sigue siendo fundamental que exista una buena coordinación.

Si la empresa comunica tarde el cese a su asesor, esos días no se añaden al plazo establecido legalmente. Los seis días empiezan a contar desde el cese real de la persona trabajadora, no desde que la asesoría recibe la información.

¿Cómo se comunican las bajas y modificaciones a la Seguridad Social?

Las altas, bajas y variaciones de datos pueden tramitarse a través del Sistema RED y de los servicios habilitados por la Seguridad Social.

La ampliación del plazo de tres a seis días no exige una configuración especial ni un cambio de funcionamiento para los usuarios del Sistema RED. Lo que cambia es el plazo reglamentario disponible para realizar la comunicación.

En la práctica, ante una baja o modificación, es recomendable seguir un proceso sencillo:

  • comprobar la fecha efectiva del cese o de la variación;
  • comunicar la información al responsable laboral o asesoría cuanto antes;
  • realizar la transmisión a través del sistema correspondiente;
  • comprobar que la comunicación ha sido aceptada correctamente;
  • corregir posibles errores o rechazos;
  • conservar los justificantes correspondientes.

Disponer ahora de seis días no significa que sea recomendable esperar sistemáticamente al último día.

Un error en los datos, una comunicación rechazada o una incidencia técnica puede dejar poco margen para solucionar el problema si el trámite se retrasa innecesariamente.

Te interesa leer: Cómo afecta una baja laboral a tu empresa: costes, obligaciones y gestión de la incapacidad temporal

¿Qué ocurre si una empresa comunica una baja fuera de plazo?

La ampliación del plazo reduce el riesgo de realizar comunicaciones fuera de plazo, pero no elimina las consecuencias de una gestión incorrecta.

Según la información oficial de la Seguridad Social, cuando una baja se comunica dentro del plazo correspondiente, la obligación de cotizar se extingue desde el cese en el trabajo.

Sin embargo, si la baja se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar se extingue, con carácter general, el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conoce el cese.

Esto explica por qué la fecha de comunicación puede tener repercusiones económicas para la empresa.

No se trata simplemente de cumplir con un trámite administrativo. Una baja comunicada tarde puede provocar diferencias entre la fecha real de finalización de la relación laboral y la fecha que consta inicialmente ante la Administración.

Por ello, incluso con el nuevo margen de seis días, sigue siendo recomendable comunicar los ceses tan pronto como sea posible.

¿Qué variaciones de datos tienen también un plazo de 6 días?

El Real Decreto 643/2026 no amplía únicamente el plazo de las bajas.

También establece que las variaciones de datos de los trabajadores deben presentarse dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en el que se produzca la modificación.

Por tanto, cuando se produzca una modificación que deba comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa deberá controlar también este plazo.

La posibilidad técnica de introducir determinadas variaciones posteriormente en el Sistema RED no debe confundirse con el plazo reglamentario: para que la comunicación se considere realizada en plazo deberán respetarse esos seis días naturales.

¿Ha cambiado también el plazo para dar de alta a un trabajador?

No.

Esta es probablemente una de las cuestiones que más conviene aclarar tras la reforma.

El nuevo plazo de seis días afecta a las bajas y a las variaciones de datos, pero no modifica el régimen de las altas.

Las altas de trabajadores deben comunicarse con carácter previo al inicio de la relación laboral y pueden tramitarse hasta 60 días antes de comenzar la actividad.

Por tanto, no sería correcto interpretar que una empresa dispone ahora de seis días después de la incorporación del trabajador para tramitar su alta.

El esquema es muy diferente:

Alta → antes de comenzar a trabajar.

Baja → hasta seis días naturales después del cese.

Variación de datos → hasta seis días naturales después de producirse la modificación.

¿Por qué se ha ampliado el plazo de 3 a 6 días?

La propia exposición de motivos del Real Decreto explica el origen de esta modificación.

Los profesionales que actúan en representación de empresas habían trasladado las dificultades que generaba el plazo de tres días cuando se acumulaba un número elevado de comunicaciones en un periodo reducido de tiempo.

La reforma pretende facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y disminuir las consecuencias derivadas de presentar una comunicación fuera de plazo.

Para departamentos laborales, responsables de Recursos Humanos y asesorías, disponer del doble de tiempo aporta mayor margen operativo.

Sin embargo, desde el punto de vista de la empresa, la ampliación debería entenderse como un margen de seguridad y no como una razón para retrasar la gestión.

Qué deberían revisar las empresas con el nuevo plazo de bajas a la Seguridad Social

La entrada en vigor del nuevo plazo puede ser un buen momento para revisar cómo circula la información laboral dentro de la empresa.

No basta con saber que ahora existen seis días. Es necesario asegurarse de que las personas responsables de comunicar incorporaciones, salidas o cambios disponen de un procedimiento que evite retrasos.

Especialmente conviene revisar:

  • quién comunica internamente que se ha producido un cese;
  • a quién debe enviarse esa información;
  • cuánto tiempo pasa desde el cese hasta que la recibe el departamento laboral o la asesoría;
  • cómo se comprueba que la baja ha sido procesada correctamente;
  • dónde se conservan los justificantes de las comunicaciones realizadas.

En empresas con varios centros de trabajo o distintos responsables de personal, establecer un procedimiento claro puede evitar que una comunicación se quede pendiente simplemente porque cada persona pensaba que la gestionaría otra.

El Real Decreto 643/2026 introduce también otros cambios

Aunque la ampliación de los plazos para comunicar bajas a la Seguridad Social es una de las novedades más relevantes para la gestión laboral diaria, el Real Decreto incorpora otras modificaciones que las empresas deberían conocer.

Entre ellas se encuentran cambios relacionados con los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y una nueva obligación relacionada con la comunicación del código de ocupación laboral de determinados trabajadores.

Comunicación del código de ocupación laboral

El Real Decreto establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral —única o principal— de aquellos trabajadores por cuenta ajena en alta respecto de los que este dato todavía no haya sido comunicado.

Esta obligación forma parte de una actualización más amplia de la información que maneja la Seguridad Social y permite disponer de datos sobre las ocupaciones profesionales desarrolladas por los trabajadores.

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¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas en la Seguridad Social?

Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo es de seis días naturales siguientes al cese del trabajador. Antes de esa fecha el plazo era de tres días naturales.

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¿Son 6 días laborables o naturales?

Son días naturales. Esto significa que sábados, domingos y festivos también cuentan.

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¿Desde qué día empieza a contar el plazo?

El cómputo comienza el día siguiente al cese del trabajador.

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¿El plazo de seis días se aplica también a las modificaciones de datos?

Sí. Las variaciones de datos deben comunicarse dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en el que se produzca la modificación.

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¿También tengo seis días para dar de alta a un trabajador?
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¿Una baja en la Seguridad Social es lo mismo que una baja médica?

Bajas a la Seguridad Social: más plazo, pero también más control

La ampliación de tres a seis días naturales supone un mayor margen para que empresas y profesionales gestionen las bajas y modificaciones de datos ante la Seguridad Social.

Pero el objetivo debería seguir siendo realizar las comunicaciones correctamente y lo antes posible.

Conocer cuántos días hay para comunicar una baja laboral a la Seguridad Social, diferenciar una baja de afiliación de una incapacidad temporal y controlar las fechas de cada movimiento permite evitar incidencias y posibles costes derivados de comunicaciones fuera de plazo.

En MANPAT ayudamos a empresas, pymes y autónomos con empleados a gestionar sus obligaciones laborales y las comunicaciones con la Seguridad Social.

Si necesitas revisar una baja, un alta, una modificación de datos o cualquier otra cuestión relacionada con la gestión laboral de tu empresa, nuestro equipo de asesores puede ayudarte