Entrada en vigor de la nueva regulación laboral artística
ENTRADA EN VIGOR: 31/03/2022
¿En qué consiste la nueva relación laboral para trabajadores del sector artístico?
Desde 31/03/2022 se engloban en este sector a trabajadores de música, artes escénicas, audiovisuales, así como todas las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo y ejecución de la producción artística.
Debemos entender que se presta el servicio bajo el régimen especial de trabajo de los artistas cuando el vínculo entre el organizador del espectáculo o empresario y quien presta la actividad lo hace voluntariamente bajo la dirección y organización de aquel a cambio de una retribución.
En sentido contrario, se entenderá que el artista actúa por cuenta propia, y por tanto, bajo el régimen especial de autónomos, cuando en él (o en personas por él contratadas) concurre no solo la responsabilidad de la actuación, sino también de su organización y dirección.
El Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que:
“Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.”
Personas artistas incluidas en el nuevo contrato artístico
Algunos ejemplos de quienes se encuentran incluidos en el nuevo contrato laboral artístico:
- Músicos
- Actores
- Bailarines
- Escritores
- Guionistas
- Compositores
- Técnicos y auxiliares de sonido
- Técnicos y auxiliares de iluminación
- Vestuario
- Atrezzo
- Peluquería
- Maquillaje
- Vestuario
- Dobladores
- Coreógrafos
- Figuración
- Especialistas
- Artistas de circo
- Artistas de marionetas
- Magia
- Guionistas
También se incluyen perfiles técnicos y de apoyo dentro de la producción artística:
- Contables
- Administrativos
- Auxiliares de producción
- Personal de booking
- Asistentes de producción
- Responsables de redes sociales
- Técnicos en telecomunicaciones para streaming o directos.
Contrato laboral artístico
Obligación de contrato por escrito
El contrato de trabajo deberá realizarse obligatoriamente por escrito.
Además, el contrato deberá justificar y acreditar por escrito de manera detallada el motivo, el objeto y la causa por la que se realiza el contrato temporal.
En caso de que el empresario no detalle ampliamente el motivo, causa, duración, funciones y razones por las que se contrata, el contrato de trabajo se podría presumir como indefinido.
Plazos de preaviso en caso de despido
Será obligatorio preavisar por escrito sobre el despido con los siguientes plazos mínimos:
- Contrato con duración superior a 3 meses: preaviso mínimo de 10 días.
- Contrato con duración superior a 6 meses: preaviso mínimo de 15 días.
- Contrato con duración superior a 1 año: preaviso mínimo de 30 días.
El contrato laboral artístico podrá servir:
- Para una única actuación
- Para varias actuaciones
- Por un tiempo cierto
- Por una temporada
- Por el tiempo que una obra permanezca en cartel
- Por el tiempo que duren las distintas fases de producción
Igualmente se podrán permitir prórrogas de contrato siempre que la causa, el motivo y el objeto del contrato quede acreditado y justificado.
Indemnización salarial por fin de contrato temporal
Se establece una indemnización salarial por fin de contrato temporal.
Se fija el pago de una indemnización por despido para aquellos trabajadores que vean finalizado su contrato temporal que, por regla general, atenderá al pago de:
- 12 días por año trabajado cuando el contrato temporal haya tenido una duración inferior a 18 meses.
Si el contrato temporal tuviese una duración superior a 18 meses, la indemnización se incrementa con el pago de:
- 20 días por año trabajado.
Categorías profesionales en el régimen de artistas
Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore
Incluye actividades que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.
| Categorías profesionales | Grupo de cotización |
| Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión. | 1 |
| Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta. | 2 |
| Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión. | 3 |
| Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore. | 4 |
| Adjuntos de dirección. | 5 |
| Secretarios de dirección. | 6 |
Producción audiovisual, doblaje y trabajos técnicos
Incluye trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas, publicidad o televisión, así como actividades técnicas vinculadas a artes escénicas, audiovisuales y musicales.
| Categorías profesionales | Grupo de cotización |
| Directores. | 1 |
| Directores de fotografía. | 2 |
| Directores de producción, directores técnicos y actores. | 3 |
| Decoradores, escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, diseñadores de maquinaria escénica, directores de sonido, directores de iluminación, directores de sastrería. | 4 |
| Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, iluminadores, técnicos de sonido, técnicos de maquinaria escénica, técnicos de utilería y técnicos de sastrería. | 5 |
| Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, ayudantes caracterizadores, ayudantes sonido, ayudantes regiduría, ayudantes iluminadores, ayudantes de maquinaría escénica, ayudantes de utilería, ayudantes de sastrería, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería segundos, ayudantes de producción, secretarios de rodaje, secretarios de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración, avisadores. | 7 |
Cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen artístico
Las cotizaciones a la Seguridad Social se realizan mensualmente por el empresario en función de las retribuciones abonadas al artista o personal técnico por cada día que haya ejercido su actividad.
Las bases de cotización diarias marcan el importe sobre el que posteriormente se aplicarán los coeficientes para determinar la cantidad a cotizar a la Seguridad Social.
Retribuciones íntegras y base diaria:
- Hasta 555,00 € → 327,00 €
- Entre 555,01 € y 999,00 € → 412,00 €
- Entre 999,01 € y 1.672,00 € → 492,00 €
- Mayor o igual a 1.672,01 € → 653,10 €.
En caso de que el salario diario sea inferior a la base diaria de cotización, se cotizará por salario real, aplicando en todo caso el tope de la base máxima mensual, que para 2025 es de 4.909,50 €.
Ejemplos de cotización en el régimen de artistas
Ejemplo 1. Ingresos por debajo de la base de cotización
Imaginemos el caso de un bailarín que trabaja 2 días en un mes, por los que le pagan 300 € por día (600 € en total).
Dado que su pago diario es menor que la base mínima de cotización para su tramo (327 €), su base de cotización será 300 € diarios, por ser la cuantía real obtenida.
Ejemplo 2. Ingresos por encima de la base de cotización
Sería el caso de un actor al que le paguen 1.700 € por día de rodaje, trabajando dos días en un mes y ganando 3.400 €.
Como su salario diario supera 1.672,01 €, su base de cotización diaria será 653,10 €, que es el máximo establecido.
Ejemplo 3. Ingresos por encima del tope máximo mensual
Si el actor sigue trabajando y supera los 4.909,50 € en un mes, la cotización se limitará a ese tope mensual, independientemente de cuánto haya ganado.
Es decir, si en cuatro días se obtienen 6.800 €, la base de cotización en ese mes será 4.909,50 €.
Tras determinar la base de cotización diaria, se multiplicará por los días de actividad y al resultado se aplicará el porcentaje de cotización aproximado del 33,35%.
Ejemplo práctico:
- Base cotización 300 €
- Días actuación 2
- Cálculo cotización → 300 × 2 = 600 €
- Cotización empresa Seguridad Social → 600 × 33,35% = 200 €.
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