¿Es posible cobrar el paro y ser autónomo a la vez? Sí, es posible.

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) confirma que es compatible que un trabajador cobre el paro y desempeñe una actividad como autónomo. Aunque existen unos plazos limitados para seguir recibiendo la prestación que te corresponda.

¿Qué requisitos son necesarios para cobrar el desempleo siendo autónomo?

  1. Solicitar la compatibilidad en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de haberse dado de alta como trabajador autónomo.
  2. No haber hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  3. No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses o bonificaciones similares.
  4. Si el autónomo firma un contrato con quien haya trabajado con anterioridad o prestado sus servicios por cuenta ajena, no podrá solicitar compatibilizar ambas cuestiones.
  5. No será posible hacer uso de este derecho cuando la última alta en la Seguridad Social haya sido como autónomo.
  6. Se excluyen aquellos trabajadores que se quieran incorporar como socio o socia a una sociedad mercantil o adherir a una actividad autónoma, cooperativa o Sociedad Laboral ya creada.

¿Durante cuánto tiempo tengo derecho a compatibilizar el paro y mi trabajo como autónomo?

Mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días (9 meses) o durante el tiempo inferior que te quede por percibir. 

La cuantía de la prestación del desempleo será del 100% o con el descuento del IRPF y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué pasos debo seguir para solicitar la compatibilización del paro al darte de alta como autónomo?

Una vez hayas realizado el procedimiento para realizar el alta como autónomo, el siguiente paso es comunicar al SEPE la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Es importante que no se pase el plazo, ya que posteriormente no podrás acceder a la compatibilidad.

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