Crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) requiere de un gran número de trámites obligatorios oficiales que pueden ser un tanto complejos para cualquier persona, desde el registro de la denominación social a el alta en el Registro Mercantil, el depósito del capital social, la redacción de los Estatutos Sociales, la escritura pública de la constitución o los trámites de Hacienda.

Si es tu caso y justo en este momento necesitas iniciar tu actividad como empresario y deseas constituir tu propia empresa, en este artículo te mostramos los pasos a seguir.

Conozcamos todos los pasos más relevantes para constituir una Sociedad Limitada.

1º Registrar el nombre de la empresa

Lo primero que debemos hacer es registrar el nombre de tu empresa en el Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social.

Este procedimiento se utiliza para obtener un nombre único aprobado por el Registrador para nombrar a nuestra empresa frente a terceros, lo que significa que no hay otra empresa con el mismo nombre.

Este trámite se puede realizar online, en la web del Registro Mercantil Central. Por cierto, te ofrecen la posibilidad de incluir 5 posibles nombres para tu S.L. para que te informen de la disponibilidad de alguno de ellos.

Una vez concedido el certificado del nombre permanecerá reservado para que lo utilices en la constitución de la SL (Sociedad limitada) durante 6 meses. Aun así, para registrarlo ante notario solo tiene una validez de 3 meses y si superas la fecha, tendrás que renovarlo gratuitamente.

2º Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

El segundo paso es abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa e ingresar un mínimo de 3.000 euros, que constituirán el capital social de la empresa. El banco nos emitirá un certificado del ingreso realizado para presentar en la notaría junto con el resto de la documentación que os detallamos en este artículo.

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3º Redactar los estatutos de la empresa

Unos estatutos bien redactados, específicos y completos evitarán ambigüedades y desacuerdos con tus socios.  Los estatutos de la empresa se incorporan a la escritura de constitución y representan las reglas por las cuales se regirá la sociedad. 

La estructura de la redacción debe llevar los siguientes elementos:

  • Información básica de la S.L.: Denominación, domicilio social, objeto social  o actividad a la que se va a dedicar la sociedad e indicar el tipo de público al que se dirige la empresa.
  • Información relativa al capital inicial y las participaciones: Es obligatorio por Ley especificar el capital social exacto con el que se constituye la empresa. Igualmente se debe explicar cómo están divididas las participaciones entre los socios.
  • Información de como se reparten los beneficios o la liquidación de la empresa. En las Cuentas Anuales se determinará la duración del ejercicio social, así como la fecha del ejercicio fiscal. Por otro lado, se especificará como será el reparto de los beneficios entre los socios y/o la remuneración del socio administrador de la sociedad.
  • Información sobre la estructura organizativa entre los socios y como se adoptarán los acuerdos (ejemplo: por mayoría absoluta).

Este documento debe ser realizado por un abogado o notario dada la complejidad de la redacción. Es mejor invertir un poco para cubrir todos los posibles riesgos y así evitar problemas mayores en el futuro.

4º Firmar la escritura pública de constitución

La escritura pública de constitución es un documento público que servirá de referencia para cualquier tercera persona interesada en la empresa. Este documento se debe firmar ante notario

Los documentos que se deberán presentar son:

  1. Estatutos Sociales de la Sociedad.
  2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  5. Declaración de inversiones exteriores (si existen socios y uno o varios son extranjeros).

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5º Solicitar el NIF

Una vez firmadas las escrituras, el siguiente paso es solicitar a Hacienda un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Este N.I.F provisional tiene una validez de 6 meses y una vez pasado este plazo, se debe reemplazar por el definitivo de la empresa.

Para ello se deberá presentar el Modelo 036, junto con las copias del DNI de los firmantes y la escritura de constitución de la empresa firmada ante notario.

6º Dar de alta la sociedad en Hacienda (Impuesto de Actividades Económicas- IAE)

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es el que se aplica a todas las empresas y autónomos que desempeñan una actividad profesional, empresarial o artística en el territorio español.

El siguiente paso es dar de alta la sociedad en Hacienda y para ello se necesita aportar el modelo 840 de la Agencia Tributaria junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad.

7º Declaración censal

En la declaración censal se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Realmente es una forma de informar a Hacienda de que inicias una actividad como empresario.

Debe ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias.

Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

8º Inscripción en el Registro Mercantil

En paralelo, la empresa debe inscribirse en el registro mercantil. El límite para inscribirse es de 2 meses desde la obtención de las escrituras. La documentación necesaria es la siguiente:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre
  • Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados.
  • Copia del NIF provisional.

9º Obtención del N.I.F definitivo

Una vez se haya inscrito efectivamente la constitución necesitamos obtener el NIF definitivo antes de que caduque el provisional.

Este trámite se realiza en Hacienda y lo que se necesita es entregar el N.I.F provisional, fotocopia del DNI de los apoderados y la escritura de constitución.

Como puedes ver, no es sencillo realizar todos estos trámites. Aquí, te hemos indicado los pasos y requisitos básicos para poder iniciar el proceso de constitución de una Sociedad Limitada en España.

Una vez gestionados estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva.

Si tienes alguna duda sobre cómo crear una sociedad limitada, contacta con nuestro equipo de profesionales que te podrá ayudar a definir la constitución de tu sociedad.

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